Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 891/2000-r
Fecha: 22-Sep-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Art. 19 de la Constitución Política del Estado el Recurso de Amparo Constitucional procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.