SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 892/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 892/2000-R

Fecha: 26-Sep-2000

1.

1. En su demanda de 19 de junio  de 2000 (fojas 40 a 43), el recurrente manifiesta que  sus mandantes  adquirieron un inmueble por sucesión hereditaria de Hugo Revollo Ortiz, con una superficie de 82.541 metros cuadrados, cuyo derecho propietario estaba inscrito en el Registro de Derechos Reales  desde el 22 de diciembre de 1944. Aduce que dicho inmueble fue objeto de expropiación parcial por parte de la Alcaldía Municipal sobre una extensión de 54.440 m2 en la zona del Sagrado Corazón de Jesús,  mediante escritura pública No. 767/97 de 30 de diciembre de 1997, inscrita en Derechos Reales bajo la partida computarizada No. 01452444; sin embargo, efectuada esa venta forzosa la Alcaldía se negó a pagar la indemnización, pese a existir  diversas disposiciones emitidas por la Municipalidad en el trámite expropiatorio, que finalizó con la Resolución No. 0565/97 que determina el pago del justiprecio.

Sostiene que  en la escritura pública de expropiación se convino que el pago se efectuaría una vez que  sus representadas entreguen los originales del testimonio inscrito en Derechos Reales y la tarjeta de propiedad a nombre de la entidad edilicia, pero que pese a haber cumplido dicha condición, la  Alcaldía  se niega a pagar la indemnización, al extremo que por Resolución Municipal No. 0323 la anterior Alcaldesa resolvió anular todo lo actuado a partir de la Ordenanza No. 063/76 -que ratifica la expropiación dispuesta por O.M. No. 30/72 y ordena la afectación de 54.440,80 m2-  e instruye se inicie demanda para anular la escritura pública No. 767/97.

Estima que la Alcaldía Municipal ha conculcado el derecho a la propiedad privada de sus mandantes y ha violado los arts. 22 de la Constitución Política del Estado, 108 del Código Civil, 1 y 2 del D.L. No. 3819 y  la Ley de 30 de diciembre de 1884,  en razón de lo cual interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y, consecuentemente, cesen y queden sin efecto legal la Resolución Técnico Administrativa No. 0323 de 18 de agosto de 1999 y la O.M. No. 078/2000, con calificación de daños y perjuicios.

1)  Que a través de la O.M. No. 30/72 de 24 de marzo de 1972 la Alcaldía Municipal de La Paz determina la expropiación de 70.117 m2 de terreno perteneciente a Hugo Revollo Ortiz, ubicado en la Zona Sagrado Corazón de Jesús contiguo a la Ceja de El Alto(sic), con destino a áreas de forestación. No cursa en el expediente ningún trámite que se haya proseguido a partir de esta Ordenanza.