Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 892/2000-R
Fecha: 26-Sep-2000
3.
3. A fojas 106 y 107 cursa la Resolución No. 23/2000 S.S.A.II de 2 de agosto de 2000 que declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que “existen otros medios o recursos que las recurrentes pueden hacer uso y que no se ha vulnerado los derechos y garantías que otorga la Constitución”.
3) Que por R.M. No. 0565 de 18 de diciembre de 1997, la Alcaldesa Municipal de entonces “da por finalizado el proceso administrativo de expropiación parcial correspondiente a 54.440,88 m2 del inmueble de propiedad de Angélica Zeballos Vda. de Revollo y Rosa Elizabeth Revollo Zeballos, aprueba el avalúo catastral e instruye la elaboración de la minuta de transferencia forzosa.