SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 892/2000-R
Fecha: 26-Sep-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido para restablecer los derechos conculcados por funcionarios o particulares que, mediante un acto ilegal o una omisión indebida, restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.
En la especie, resulta evidente la confusión en que se incurrió al dictar R.M. No. 0565 de 18 de diciembre de 1997 -pues la expropiación de una parte del terreno de propiedad de las recurrentes fue dispuesta sobre una extensión de 15.676,12 m2, en cambio, se ordenó la afectación de 54.440,88 m2, ambos situados, además, en diferentes zonas- a cuya consecuencia existen derechos controvertidos entre las recurrentes y la Alcaldía Municipal de La Paz, que deben ser dirimidos en la vía ordinaria, no siendo el Amparo Constitucional un medio para solucionar ese conflicto, pues su naturaleza y objeto se circunscribe exclusivamente a la consideración de la existencia o no de violaciones a los derechos humanos, no pudiendo ingresar al ámbito de la jurisdicción ordinaria.