SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 892/2000-R
Fecha: 26-Sep-2000
a)
Las autoridades recurridas, a su turno, ratificaron el informe presentado por el apoderado del Alcalde Municipal, que cursa de fs. 96 a 102, en el que: a) Realiza una relación del trámite administrativo con relación al terreno de las recurrentes, aclarando que la O.M. No. 063/76 se refería a figuras jurídicas diferentes: por un lado la expropiación de 15.676,12 m2 y, por otro, la afectación de 54.440,88 m2; b) Sostiene que en la gestión edilicia de Gaby Candia de Mercado se pronunció equivocadamente la R.M. NO. 565/97 de 18 de diciembre de 1997, en la que se da por finalizado el proceso administrativo de expropiación parcial de 54.440,80 m2; c) Que la indicada confusión dio lugar a la emisión de la Resolución Técnico Administrativa No. 0323/99 de 16 de agosto de 1999 por la que se resolvió anular el proceso de expropiación, se instruyó la iniciación de un proceso para lograr la nulidad de la escritura pública No. 767/97 y de un sumario administrativo contra los funcionarios que participaron en el merituado trámite de expropiación; d) Que contra esta Resolución las recurrentes no presentaron apelación alguna, por lo que se la remitió ante el Concejo Municipal, el mismo que dictó la O.M. No. 078/2000 de 31 de mayo de este año por medio de la que se abrogan las Resoluciones Nos. 463/95 de 20 de diciembre de 1995, 0006 de 4 de enero de 1996 y 565 de 18 de diciembre de 1997, instruyendo a la Dirección Jurídica del Gobierno Municipal iniciar el proceso de nulidad de la escritura pública No. 767/97; por lo anotado, piden se declare improcedente el Recurso.