SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 892/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 892/2000-R

Fecha: 26-Sep-2000

2.

2. De fojas 103 a 105  corre el acta de audiencia pública realizada el 2 de agosto  de 2000,  en  la que  el abogado y apoderado de las recurrentes ratifica íntegramente los términos de su demanda y los amplía dando lectura al memorial que sale a fs. 54 y 55 en el que manifiesta que la Resolución Municipal No. 0565 de 18 de diciembre de 1997, que dio por finalizado el proceso administrativo de expropiación sobre la superficie de 54.440 m2 y aprobó el avalúo catastral realizado por el Centro de Información Multipropósito, no fue apelada por las recurrentes y, por ende, “alcanzó la  autoridad de cosa juzgada material, con sus características de ser inamovible, inmodificables y coercitiva”.

2)  Que por O.M. No. 063/76 de 6 de julio de 1976, la indicada Municipalidad dispone la expropiación de 15.676,12 m2 de terreno de propiedad de Angélica Vda. de Revollo   ubicado en la región de Villa Dolores de El Alto, con destino a la apertura de la Avenida Panorámica y áreas verdes; asimismo,  ordena, en su art. 2, “la afectación de 54.440,88 m2   situados en la zona del Sagrado Corazón de Jesús, contiguo a la Ceja de El Alto” (sic), con destino a áreas de forestación (fs. 2 y 3);  posteriormente,  las R. M. Nos. 463/95 de 20 de diciembre de 1995 y 0006 de 4 de enero de 1996 instruyen el pago indemnizatorio que corresponda  de acuerdo a la O.M. No. 063/76 (fs. 6 a 8)