SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 896/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 896/00-R

Fecha: 27-Sep-2000

2.

2.     A su vez, las autoridades recurridas hacen una relación cronológica de los acontecimientos suscitados, de acuerdo con el informe escrito que cursa en obrados, señalando que dentro del proceso ordinario seguido por Eduardo Camacho y otros contra los recurrentes se pronunció el Auto de Vista (de 22 de mayo) que se encuentra ejecutoriado, habiendo los demandados planteado incidente de nulidad de notificación con dicha sentencia, el que fue rechazado por Auto de 11 de julio de 2000, y contra dicha denegatoria interpusieron recurso de nulidad, corriendo traslado a los recurrentes actuales los que no contestaron y en su rebeldía se dio por tramitado, remitiéndose el expediente a la Corte Suprema de Justicia.

                Por otra parte -indican los Vocales recurridos- cursan informes del Oficial de Diligencias de la Sala que señalan que el recurrente retiró copias de notificaciones a la parte adversa dando lugar al incidente referido, y el Auto que rechaza es definitivo porque pone fin al litigio, consiguientemente, es recurrible de casación que se ha concedido conforme a procedimiento. También hubo una queja a la Presidencia de la Corte Superior contra uno de los Vocales sobre lo que se informó oportunamente con los justificativos respectivos, siendo extraño que los recurrentes al haber resultado victoriosos en su Sala ahora quieran dañar la dignidad de las autoridades jurisdiccionales. Concluyen manifestando que sólo han aplicado y cumplido con los arts. 255.3), 257, 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose el proceso en el Tribunal Supremo, y al no hallarse la demanda comprendida dentro del alcance del Recurso de Amparo Constitucional, por ser “ipso jure” inviable, solicitan se declare improcedente el Recurso.