Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 896/00-R
Fecha: 27-Sep-2000
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo dicta su fallo declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que el expediente no se encuentra en la Sala Civil Segunda por haber sido remitido al Supremo Tribunal de Justicia y que los Vocales adecuaron sus actos a las normas establecidas por el Código de Procedimiento Civil.