SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 896/00-R
Fecha: 27-Sep-2000
b)
b) Mediante Auto de Vista N° 210/2000 de 22 de mayo de 2000 (fs. 1-4), la Sala Civil Primera de Cochabamba confirma en todas sus partes la sentencia pronunciada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil de esa ciudad y revoca la sentencia dictada por el Juez Tercero de Partido en lo Civil, fallo de segunda instancia que fue declarado ejecutoriado por auto de 27 de junio de 2000, ejecutoria que los perdidosos aducen no se les notificó por haber aparecido en el tablero la copia de la ejecutoria, no así del Auto de Vista. Por tal circunstancia plantearon la nulidad de la notificación habiendo sido desestimada por la Corte con el argumento de no tener ya competencia por estar ejecutoriado el Auto de Vista. No obstante insisten en este pedido hasta que finalmente plantean recurso de nulidad o de casación del Auto de Vista de fs. 13 que rechaza la nulidad de notificación con el Auto de Vista de 22 de mayo antes mencionado, recurso con el cual es remitido el expediente del proceso ordinario de nulidad de venta, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.