Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 896/00-R
Fecha: 27-Sep-2000
a)
a) En su Recurso de fs. 35-37 de 17 de agosto de 2000 los demandantes señalan que dentro del juicio ordinario de nulidad de venta efectuada a favor del hermano mayor de los recurrentes (Hernán Camacho M.), el Juez de Partido Tercero en lo Civil de Cochabamba declaró válida dicha venta, mientras que en otro proceso similar el Juez Cuarto de Partido en lo Civil del mencionado Distrito Judicial, declara nula esa venta y dispone la división y partición entre todos los hermanos. En vista de la conexitud de causas, en estado de apelación del juicio, se procedió a la acumulación de ambas.