SENTENCIA Constitucional N° 900/2000-r
Fecha: 27-Sep-2000
1.
1. En su demanda de 18 de junio del año en curso (fs. 11 a 12), presentada el 23 de agosto, el recurrente expresa que el 11 de octubre de 1999 se dictó el Auto Supremo No. 233 en el proceso de cobro de beneficios sociales que sigue contra la empresa constructora “Bartos” S.A., que declara improcedente el recurso de casación interpuesto por la demandada, ejecutoriándose las resoluciones de primera y segunda instancia que le dan la razón para el pago solicitado. Indica que desde que se emitió la citada resolución de la Corte Suprema, el Juez encargado de ejecutar la misma se niega a hacerlo y no emite el mandamiento de apremio impetrado para conminar al pago de los beneficios que persigue; indica que reiteró el pedido para que se libre el referido mandamiento, pero el Juez ordenó que la liquidación ya efectuada sea reactualizada y pase a conocimiento de Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.), y que, pese ha hacerle notar el error -ya que el I.N.E. no “confecciona la liquidación, lo único que hace es proporcionar las tablas el I.P.C.” actualizadas- el ahora recurrido persiste en su decisión.