SENTENCIA Constitucional N° 900/2000-r
Fecha: 27-Sep-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al art. 19 de la Constitución Política del Estado el Recurso de Amparo Constitucional procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
Que el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992 en su art. 2 establece que las empresas y/o instituciones tanto del sector público como privado, que no hubieran cumplido con el pago de beneficios sociales en el término de 15 días computables a partir del último día de trabajo, están obligadas a realizar actualizaciones y reajustes en el saldo deudor de los beneficios sociales, usando como indicador el Índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado y actualizado por el Instituto Nacional de Estadística.