SENTENCIA Constitucional N° 900/2000-r
Fecha: 27-Sep-2000
3.
3. La Resolución de fs. 24 vta. y 25 declara improcedente el Recurso con el fundamento de que el Juez no ha incurrido en acto ilegal ni omisión indebida, sino que se ha ceñido al ordenamiento jurídico vigente, pues no puede ordenar se libre mandamiento de apremio cuando no existe una liquidación legal fidedigna.
3) Que en ejecución de sentencia, a solicitud del demandante -ahora recurrente- el Juez de la causa ordenó, en 13 de mayo de 2000 (fs. 10 vta.), se expida mandamiento de apremio contra el representante de la demandada, dejándolo sin efecto por decreto de 15 de mayo (fs. 9), a pedido de la empresa “Bartos” S.A. que efectuó un último depósito judicial completando la suma de Bs. 41.263.- demandada originalmente.