SENTENCIA Constitucional N° 900/2000-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 900/2000-r

Fecha: 27-Sep-2000

2.

2.  A fojas 23 y 24  cursa el acta de audiencia pública realizada el 28 de agosto del año en curso, a la cual no asiste el recurrente por lo que el Tribunal de Amparo resuelve no conceder el uso de la palabra a su abogado por carecer de personería al efecto. Por su parte, el Juez recurrido  pide se de lectura a su informe que sale a fs. 21 y 22, en el que asevera: a) Que  el 12 de septiembre de 1996 se radicó en el Juzgado a  su cargo la demanda laboral  incoada por el recurrente contra “Bartos” S.A., dictándose sentencia que declara probada la misma el 5 de noviembre de ese año, la cual, en apelación, fue confirmada, e interpuesto el recurso de casación fue declarado improcedente por Auto Supremo No. 233; b) Que devuelto el expediente, el recurrente pidió se oficie al I.N.E. para que se reactualice el monto demandado y se regule honorarios profesionales, ordenándose en ese sentido; c) Que el demandante presentó una liquidación practicada por un contador no autorizado por el Juez, quien mantuvo la orden de remitir oficio al I.N.E.; d) Que la empresa demandada ha realizado varios depósitos llegando a la suma total originalmente demandada; e) Que es necesario contar con la  liquidación legal fidedigna en cumplimiento del D.S. No. 23331 de 29 de diciembre de 1992 (sic), sin la que no se puede librar mandamiento de apremio. En razón de lo informado pide se “rechace” el Recurso.