Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 900/2000-r
Fecha: 27-Sep-2000
por lo que no puede pretender que por medio del Amparo Constitucional se subsane su omisión, por no ser este Recurso extraordinario sustitutivo de otros.
Que, por otra parte, el recurrente pudo interponer recurso de reposición contra el decreto que ahora impugna a efectos de que sea modificado. Al no haberlo hecho, omitió el ejercicio de un derecho que la Ley le franquea, por lo que no puede pretender que por medio del Amparo Constitucional se subsane su omisión, por no ser este Recurso extraordinario sustitutivo de otros.