SENTENCIA Constitucional N° 900/2000-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 900/2000-r

Fecha: 27-Sep-2000

por lo que no puede pretender que por medio del Amparo Constitucional se subsane su omisión, por no ser este Recurso extraordinario sustitutivo de otros.

Que, por otra parte,  el recurrente pudo interponer recurso de  reposición contra el decreto que ahora  impugna a efectos de que sea  modificado. Al no haberlo hecho, omitió  el ejercicio de un derecho que la Ley le franquea, por lo que no puede pretender que por medio del Amparo Constitucional se subsane su omisión, por no ser este Recurso extraordinario sustitutivo de otros.