Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 905/2000-R
Fecha: 28-Sep-2000
áreas verdes que pertenecen a ese municipio
4. Que la Alcaldía de Cochabamba aduce que los terrenos de los recurrentes son áreas verdes que pertenecen a ese municipio, por lo que envía a la Sra. Norah de Maldonado y a Carlos Rosales, boletas de paralización de obras en 10 de agosto, 24 de septiembre y 1° de octubre de 1999 estableciéndose que esta Alcaldía no participó en el acto de demolición reclamado (fs. 95, 151-162).