Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 905/2000-R
Fecha: 28-Sep-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts.94 y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA EN PARTE la Resolución venida en revisión y declara PROCEDENTE el Recurso respecto al Alcalde de Sacaba, ordenándole abstenerse de toda medida de hecho y condenándolo al pago de daños y perjuicios en favor de los recurrentes, los que serán calculados por el Tribunal de Amparo de conformidad con el art. 102-II de la Ley N° 1836.