Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 905/2000-R
Fecha: 28-Sep-2000
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de Amparo dictó la Resolución de fs. 199 a 200, declarando improcedente el Recurso, con los fundamentos de que el amparo no define derechos y tampoco es sustitutivo de los medios legales que franquea la Ley, a los cuales los recurrentes deben acudir para lograr el resarcimiento de los daños ocasionados por la demolición reclamada, así como el castigo de los culpables que invadiendo jurisdicción municipal ajena atentaron contra sus derechos.