SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 905/2000-R
Fecha: 28-Sep-2000
no define derechos
Que en el caso de autos, la Alcaldía de Sacaba ha tenido una actuación contradictoria respecto a los predios de los recurrentes, pues es evidente que originalmente ha reconocido el derecho propietario del recurrente al aprobar sus planos, registro catastral así como la construcción de los muros; sin embargo, años después desconoce todo aquello e indica que los terrenos fueran parte de un área verde de ese municipio; y sin demostrar fehacientemente su derecho propietario sobre los mismos, y obtener tal definición de autoridad competente, ha demolido en forma arbitraria los muros construidos por los recurrentes, pretendiendo con estas actitudes de hecho consolidar su derecho propietario sin seguir las vías legales pertinentes como la expropiación u otras, conculcando los derechos a la propiedad y a la seguridad de los recurrentes consagrados en los arts. 22 y 7-a) de la Constitución Política del Estado, circunstancias que ameritan otorgar a los demandantes protección inmediata contra estos actos ilegales, con la aclaración de que el presente Recurso no define derechos, por lo que el derecho propietario de los terrenos en conflicto tendrá que ser dilucidado ante la justicia ordinaria, para la cual las partes tienen la vía expedita.