Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/2001-R
Fecha: 05-Ene-2001
3.
3. Que, dictado el Auto revocatorio, el recurrente solicitó explicación y complementación, la cual fue negada por Auto de 22 de junio de 2000, ante cuyo fallo interpone apelación, apoyándose en el artículo 281 del Código de Procedimiento Penal, recurso que se le concede mediante Auto de 24 de junio de 2000, con el fundamento de que la apelación es “un derecho irrenunciable de las partes en litigio”, por lo que el recurrente volvió a pedir complementación pidiendo que la Jueza indique en cuál de los casos previstos en el precitado artículo se enmarcaba su apelación (fs. 19, 20 vta, 21-22 y vta).