Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/2001-R
Fecha: 05-Ene-2001
4.
4. Que, radicado el cuaderno de apelación en la Sala Penal Primera, ésta dicta el Auto de Vista de 16 de octubre de 2000, sin ingresar en el fondo del asunto, considera ilegal la concesión y deja sin efecto el Auto que la dispone, con el fundamento de que el artículo 281 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 20 de la Ley Nº 1685, no establece la apelación de la resolución que revoca la constitución en actor civil (fs. 3).