Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/2001-R
Fecha: 05-Ene-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley N° 1836, APRUEBA la Sentencia corriente de fs. 47 y vta. de obrados, dictada el 27 de noviembre de 2000, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, disponiendo que dicho Tribunal proceda a la calificación de daños y perjuicios, conforme al art. 102-II de la Ley Nº 1836.