SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/2001-R

Fecha: 05-Ene-2001

procedente

Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal declara procedente el Recurso, con la fundamentación siguiente: 1) Que conforme a los artículos 13 y 57 del Código de Procedimiento Penal el damnificado por la comisión de un delito puede constituirse en actor civil; 2) Que de acuerdo al artículo 24 del precitado Código, la fase del plenario tiene por objeto la comprobación del delito y no otorga facultades discrecionales  para revocar la constitución de actor civil, ya que según los artículos 237 y 330 del Código citado los daños se consideran en ejecución de Sentencia; por lo que al dictarse el Auto  impugnado, se ha cometido un acto ilegal que suprime un derecho reconocido por normas señaladas.