Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 012/2001-R
Fecha: 10-Ene-2001
17 de agosto de 2000
4. Que por Auto de 17 de agosto de 2000, el Juez recurrido en cumplimiento de la Sentencia Constitucional aludida abre un plazo probatorio de seis días y ordena al recurrente entregue el inmueble a la opositora en el plazo de 15 días, sin que este Auto haya sido notificado al recurrente (fs. 201).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- el recurrente se adjudicó el inmueble de propiedad del ejecutado, suscribiéndose la correspondiente minuta de venta judicial el 27 de octubre de 2000, inscrita en el Registro de Derechos Reales el 20 de noviembre del mismo año
- 22 de marzo de 2000
- procedente el Recurso, disponiendo la nulidad de obrados hasta que el Juez abra término de prueba respecto al incidente promovido por la recurrente, Resolución que fue aprobada mediante Sentencia Constitucional Nº 873/2000-R de 21 de septiembre de 2000 dictada por este Tribunal
- 17 de agosto de 2000
- Fragmento 8