Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 012/2001-R
Fecha: 10-Ene-2001
el recurrente se adjudicó el inmueble de propiedad del ejecutado, suscribiéndose la correspondiente minuta de venta judicial el 27 de octubre de 2000, inscrita en el Registro de Derechos Reales el 20 de noviembre del mismo año
1. Que dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Ganadero S.A. contra Victor H. Arce Villarroel, en ejecución de sentencia el recurrente se adjudicó el inmueble de propiedad del ejecutado, suscribiéndose la correspondiente minuta de venta judicial el 27 de octubre de 2000, inscrita en el Registro de Derechos Reales el 20 de noviembre del mismo año (fs. 108-121 vta.).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- el recurrente se adjudicó el inmueble de propiedad del ejecutado, suscribiéndose la correspondiente minuta de venta judicial el 27 de octubre de 2000, inscrita en el Registro de Derechos Reales el 20 de noviembre del mismo año
- 22 de marzo de 2000
- procedente el Recurso, disponiendo la nulidad de obrados hasta que el Juez abra término de prueba respecto al incidente promovido por la recurrente, Resolución que fue aprobada mediante Sentencia Constitucional Nº 873/2000-R de 21 de septiembre de 2000 dictada por este Tribunal
- 17 de agosto de 2000
- Fragmento 8