Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 012/2001-R
Fecha: 10-Ene-2001
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dictó la resolución de fs. 266 a 267, que declara improcedente el Amparo Constitucional con el fundamento de que la autoridad recurrida sólo ha dado cumplimiento a lo dispuesto en Sentencia Constitucional no habiendo cometido con ello acto ilegal alguno y menos omisión indebida que viole normas procedimentales, principios, derechos y garantías constitucionales del recurrente.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- el recurrente se adjudicó el inmueble de propiedad del ejecutado, suscribiéndose la correspondiente minuta de venta judicial el 27 de octubre de 2000, inscrita en el Registro de Derechos Reales el 20 de noviembre del mismo año
- 22 de marzo de 2000
- procedente el Recurso, disponiendo la nulidad de obrados hasta que el Juez abra término de prueba respecto al incidente promovido por la recurrente, Resolución que fue aprobada mediante Sentencia Constitucional Nº 873/2000-R de 21 de septiembre de 2000 dictada por este Tribunal
- 17 de agosto de 2000
- Fragmento 8