Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 012/2001-R
Fecha: 10-Ene-2001
Fragmento 8
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 94 y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución de fs. 266 a 267 de 24 de noviembre de 2000, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz de la Sierra, debiendo ésta aplicar el artículo 102-III de la Ley Nº 1836.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- el recurrente se adjudicó el inmueble de propiedad del ejecutado, suscribiéndose la correspondiente minuta de venta judicial el 27 de octubre de 2000, inscrita en el Registro de Derechos Reales el 20 de noviembre del mismo año
- 22 de marzo de 2000
- procedente el Recurso, disponiendo la nulidad de obrados hasta que el Juez abra término de prueba respecto al incidente promovido por la recurrente, Resolución que fue aprobada mediante Sentencia Constitucional Nº 873/2000-R de 21 de septiembre de 2000 dictada por este Tribunal
- 17 de agosto de 2000
- Fragmento 8