Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 067/01-R
Fecha: 26-Ene-2001
improcedente
Que concluida la audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus dicta la Resolución cursante de fs. 15 a 16, que declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que la detención del recurrente obedece a un proceso formalmente instaurado donde se ha dispuesto su detención con plena facultad y competencia, proceso dentro del cual los argumentos esgrimidos por el recurrente deben ser considerados como defensa de fondo.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- “el auto de detención preventiva será dictado por el Juez o Tribunal del proceso y deberá contener (..) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables; y, 4) El lugar de su cumplimiento”
- POR TANTO: