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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 067/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 067/01-R

    Fecha: 26-Ene-2001

    improcedente

    Que concluida la audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus dicta la Resolución cursante de fs. 15 a 16, que declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que la detención del recurrente obedece a un proceso formalmente instaurado donde se ha dispuesto su detención con plena facultad y competencia, proceso dentro del cual los argumentos esgrimidos por el recurrente deben ser considerados como defensa de fondo.

    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • improcedente
    • “el auto de detención preventiva será dictado por el Juez o Tribunal del proceso y deberá contener (..) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables; y, 4) El lugar de su cumplimiento”
    • POR TANTO:

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