Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 067/01-R
Fecha: 26-Ene-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución de 29 de diciembre de 2000 pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz y declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo la inmediata libertad del recurrente, sea con la imposición de daños y perjuicios de conformidad a lo establecido por el art. 91-VI de la Ley Nº 1836.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- “el auto de detención preventiva será dictado por el Juez o Tribunal del proceso y deberá contener (..) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables; y, 4) El lugar de su cumplimiento”
- POR TANTO: