Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 067/01-R
Fecha: 26-Ene-2001
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución de fs. 15 a 16 de 29 de diciembre de 2000, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Mario Hugo Guardia Céspedes contra Luis Jaime Cruz Justiniano, Andrés Adhemar Rueda Esquivel y Ana Cañizares Ortiz, Jueces del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas, sus antecedentes y;
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- “el auto de detención preventiva será dictado por el Juez o Tribunal del proceso y deberá contener (..) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables; y, 4) El lugar de su cumplimiento”
- POR TANTO: