SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 001/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 001/2001

Fecha: 09-Ene-2001

I.2

I.2    Que, el oficio SAM/GAR/113/99 de 12 de marzo de 1999, por el cual el Gerente General solicita al Gobierno Municipal de La Paz, proceder a la reversión a dominio municipal del referido inmueble y otros, no constituye una autorización de transferencia, pues aquélla es un trámite que debe ser aprobado necesariamente por el Directorio de SAMAPA y el Poder Legislativo, dado que el Decreto Ley N° 07597  de 20 de abril de 1966 que crea SAMAPA, en el capítulo III, artículo 18, referente a su patrimonio, establece que: “Cualquier tipo de transferencia de bienes inmuebles deberá hallarse precedida por la correspondiente autorización legislativa”; y lo propio dispone el artículo 34 de su Estatuto aprobado mediante Resolución Suprema Nº 143294 de 9 de agosto de 1967.