Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 001/2001
Fecha: 09-Ene-2001
IV.2
IV.2 Que, el artículo 18 del citado Decreto Ley N° 07597, al igual que el artículo 34 del Estatuto de SAMAPA establecen que: “...Cualquier tipo de transferencia de bienes inmuebles deberá hallarse precedida por la correspondiente autorización legislativa”. Asimismo, el artículo 9 del Estatuto prescribe como atribuciones del Consejo de Administración entre otras las siguientes: “... h) Considerar todo asunto que proponga el Presidente, los Directores, el Gerente General;...“...k) Aprobar la adquisición o transferencia de bienes...”