SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 001/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 001/2001

Fecha: 09-Ene-2001

II.2.

II.2.  Que, una vez citado el recurrido con la provisión citatoria el 1 de noviembre de 2000, como consta a fs. 63 del expediente, dicha autoridad mediante sus apoderados responde al Recurso planteado, indicando que: 1) No hay ningún antecedente de la resolución, pero que ésta existe; 2) Que SAMAPA incumplió con sus Estatutos, pues su personero legal, calló y guardó silencio ante la reversión, constituyéndose en cómplice, no obstante que el Estatuto vigente que fue aprobado por Resolución Suprema Nº 143294, faculta al Gerente a representar actitudes “descabelladas”(sic); 3) Que el Concejo Municipal no cumplió con su labor fiscalizadora, pues desaparecidos los antecedentes de la Resolución impugnada quedó al desnudo la actividad irresponsable de dicho organismo, que debía aprobar o autorizar la Resolución de conformidad con la Ley N° 696 de 10 de enero de 1985, áun vigente; y 4) Que los argumentos expuestos por los recurrentes, son necesarios y suficientes para que sea procedente, pues su defensa se remite sólo a la relación de “actuados que no enervan el Recurso Directo de Nulidad, por no tenerse los antecedentes que dieron lugar a esta Resolución irresponsable prohijada por el Directorio de SAMAPA de ese tiempo”.