SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1057/01-R
Fecha: 02-Oct-2001
2.
2. Por su parte el Juez recurrido informa los siguientes aspectos: 1) que dentro del proceso laboral que siguió Osvaldo Ramos y otros contra Gráfica ALCAZAR y SERVIGRAF S.R.L. sobre pago de beneficios sociales, se pronuncia sentencia el 14 de diciembre de 1994, que declara probada la demanda y el 19 del mismo mes y año adquirió ejecutoria; 2) de acuerdo a lo que dispone el art. 517 del Código de Procedimiento Civil la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario como el presente caso en que fenecido el proceso laboral se encuentra en ejecución de sentencia; 3) no obstante la fecha de la sentencia, con carácter posterior plantea una serie de incidentes que han merecido el Auto de 11 de marzo de 2001 que rechaza la solicitud de nulidad y ordena se expida el mandamiento de apremio en contra del personero legal del ente demandado, es decir del recurrente que es representante de SERVIGRAF, resolución que apelada, ha sido concedida en el efecto devolutivo; 4) se dispone se libre nuevo mandamiento de apremio con habilitación de horas extraordinarias, de acuerdo al art. 517 del Código de Procedimiento Civil.
- Vistos
- Considerando:
- 2.
- 3.
- “un juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de la justicia imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa y a un juez imparcial. Asimismo, el procesamiento ilegal o indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley”,
- improcedente
- Por tanto: