SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1057/01-R
Fecha: 02-Oct-2001
Considerando:
Considerando: Que el recurrente en su demanda de 06 de septiembre de 2001, cursante a fs. 4 de obrados manifiesta que en el Juzgado Cuarto de Trabajo y Seguridad Social se tramitó un proceso social seguido por ALCAZAR contra la empresa SERVIGRAF, el que se inició contra una persona jurídica de la cual no es parte y concluyó en contra de otra persona jurídica a la que sí pertenecía, razón por la que los trabajadores demandantes en el proceso nunca fueron sus dependientes y pese a que esos aspectos se denunciaron oportunamente, no fueron atendidos por el Juzgador. Al presente el Juez recurrido emitió un mandamiento de apremio en su contra, emergente de un procesamiento indebido e ilegal; por lo que en defensa de su derecho a la libertad interpone Habeas Corpus contra el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social.
CONSIDERANDO: Que por los antecedentes que cursan en el expediente, se establece que dentro del proceso social seguido por Osvaldo Ramos y otros contra ALCAZAR y SERVIGRAF se pronuncia sentencia el 14 de diciembre de 1994, que declara probada la demanda y el pago de los beneficios sociales por parte del personero legal de la empresa demandada (fs. 6 - 8), fallo que adquiere ejecutoria en 19 del mismo mes y año. Que en 1996, el recurrente suscita varios incidentes de nulidad alegando no ser parte en el proceso; sin embargo funge en tal calidad dentro del proceso de referencia, por lo que son rechazados y al encontrarse el fenecido proceso en ejecución de sentencia se expide mandamiento de apremio en su contra el que no es ejecutado al no ser habido, dando lugar a que por providencia de 9 de agosto de 2001, el Juez recurrido disponga se expida nuevo mandamiento de apremio con facultades de allanamiento y habilitación de horas, que es lo que motiva el presente Recurso.
- Vistos
- Considerando:
- 2.
- 3.
- “un juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de la justicia imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa y a un juez imparcial. Asimismo, el procesamiento ilegal o indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley”,
- improcedente
- Por tanto: