SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1057/01-R
Fecha: 02-Oct-2001
“un juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de la justicia imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa y a un juez imparcial. Asimismo, el procesamiento ilegal o indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley”,
Que el Tribunal Constitucional ha establecido que: el procesamiento ilegal e indebido se produce cuando “un juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de la justicia imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa y a un juez imparcial. Asimismo, el procesamiento ilegal o indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley”, citando al efecto la Sentencia Constitucional Nº 997/2000-R.
Que el caso de autos no se encuentra dentro de las situaciones descritas, por cuanto se siguió un debido proceso dentro del cual el recurrente se sujetó a las emergencias del proceso laboral haciendo uso de los recursos que la Ley prevé, de donde resulta que en ejecución de sentencia, el mandamiento de apremio librado por el Juez recurrido está dentro de sus facultades jurisdiccionales, al haber dado cumplimiento al art. 216 del Código Procesal del Trabajo; por consiguiente no se trata de un acto ilegal restrictivo de la libertad ni una persecución indebida contra el recurrente.
- Vistos
- Considerando:
- 2.
- 3.
- “un juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de la justicia imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa y a un juez imparcial. Asimismo, el procesamiento ilegal o indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley”,
- improcedente
- Por tanto: