Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1057/01-R
Fecha: 02-Oct-2001
improcedente
Que por lo expuesto, no es aplicable al caso el art. 18 de la Constitución Política del Estado, de manera que la Jueza de Habeas Corpus al haber declarado improcedente el Recurso planteado, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación a la norma constitucional citada.
- Vistos
- Considerando:
- 2.
- 3.
- “un juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de la justicia imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa y a un juez imparcial. Asimismo, el procesamiento ilegal o indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley”,
- improcedente
- Por tanto: