Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1067/01-R
Fecha: 04-Oct-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Juez de Hábeas Corpus pronuncia Sentencia que declara improcedente el Recurso con el fundamento de que: no se ha comprobado ningún acto ilegal que justifique la procedencia del Recurso y que el recurrente tiene la vía expedita para hacer uso del recurso de apelación previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal contra la resolución que ordena su detención preventiva.