SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1067/01-R
Fecha: 04-Oct-2001
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 7-8ª y 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA la Sentencia de fs. 17 a 18 de 01 de septiembre de 2001, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo que el Juez Cautelar valore cada uno de los elementos de prueba con aplicación de la sana crítica fundamentando y justificando los motivos por los cuales les otorga determinado valor, y en su caso, aplique las medidas sustitutivas a la detención preventiva previstas por el art. 240 del Código de Procedimiento Penal vigente. Sin lugar a daños y perjuicios por ser excusable.