SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1067/01-R
Fecha: 04-Oct-2001
Considerando:
Considerando: Que el recurrente en su demanda de 31 de agosto de 2001, cursante de fs. 1-2 de obrados manifiesta que en 29 del mismo mes y año a horas 17:00 aproximadamente en circunstancias en que se encontraba conduciendo el vehículo de su hermano, fue aprehendido ilegalmente y arma en mano por funcionarios de la Unidad Operativa de Tránsito - DIPROVE, sin ninguna orden de detención formal o de autoridad competente desconociendo los motivos de su detención, para ser llevado a un lugar desconocido y posteriormente a las dependencias de Tránsito, sin que hasta ese momento exista denuncia o querella en su contra.
Refiere que en la audiencia cautelar, por la fundamentación del Fiscal se enteró que Henry Escalante aprehendido en otro lugar por el delito de robo de vehículo contra quien existe querella, lo denuncia de haber participado en el robo de una camioneta, hecho que origina su detención en la que se ha violado la Ley Nº 1970, por cuanto ante la existencia de una denuncia en su contra correspondía citarlo para que le reciban su declaración informativa conforme al art. 97 del citado cuerpo de Leyes, considerando además que las pruebas en que se basa el Ministerio Público para acusarlo formalmente el delito, son ilícitas. Por otra parte el Juez Cautelar no valora los certificados domiciliario y de trabajo presentados en audiencia, para la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, con el argumento de que el certificado domiciliario fue obtenido por la declaración de dos testigos, violando los arts. 240, 227, 97 y 6 del Código de Procedimiento Penal y 16 de la Constitución Política del Estado.
Considerando: Que Jorge Alberto Añez Ribero fue aprehendido el 29 de agosto de 2001, cuando conducía el vehículo de su hermano por funcionarios de la Unidad Operativa de Tránsito - DIPROVE por existir en su contra querella por el delito de robo de vehículo sin mandamiento emanado de autoridad competente, para luego trasladarlo a sus dependencias y remitirlo a la jurisdicción del Juez Cautelar - ahora recurrido - quien ante la imputación formal del Ministerio Público ordena la detención preventiva en aplicación del art. 233 del Código de Procedimiento Penal, lo que motiva el presente Recurso al considerar el recurrente que cumple con los requisitos que hacen viable la aplicación de las medidas sustitutivas a la detención, al haber presentado certificados domiciliario y de trabajo.