Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1100/01-R
Fecha: 18-Oct-2001
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 57 vta., declaró IMPROCEDENTE el recurso, con el fundamento de “que no se puede alegar aplicación por analogía de un Auto de Vista dictado por ese Tribunal en otro caso que no es el mismo y las circunstancias no son las mismas, tomando en cuenta que en el presente caso existe una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y admitida por el Fondo de Pensiones, la presente demanda llega a los parámetros contenidos en el numeral 3 del art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional, o que es lo mismo la improcedencia” (sic).