Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1100/01-R
Fecha: 18-Oct-2001
protección inmediata
Que el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la Ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de protección inmediata para evitar un daño irreparable, elementos que no han sido considerados en el caso presente lo que determina la improcedencia del presente Recurso.