SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1100/01-R
Fecha: 18-Oct-2001
pague al demandante una renta de vejez o jubilación en el monto mensual de Bs879.28 con carácter retroactivo al mes de julio de 1992
2. Que Sergio Vaca Zambrana siguió un proceso social contra el Fondo de Pensiones Básicas pidiendo nuevo cálculo de su renta de vejez, proceso dentro del cual el ente demandado respondió negando los extremos de la demanda sin oponer ninguna excepción, vencido el periodo de prueba se dictó la sentencia de 31 de mayo de 1997, que declara probada la demanda y ordena al Fondo de Pensiones Básicas pague al demandante una renta de vejez o jubilación en el monto mensual de Bs879.28 con carácter retroactivo al mes de julio de 1992 (fs. 27-28). Que la entidad demandada no utilizó el recurso de apelación lo que motivó que la sentencia alcanzara ejecutoria (fs. 131 vta.).
3. Que por Auto de 8 de abril de 2000, el Juez de la causa dispone citar al Director o Administrador de la Unidad de Reordenamiento, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior, al ser el ente encargado de administrar y liquidar el ex Fondo de Pensiones Básicas por imperio de la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, para que dé cumplimiento a la sentencia (fs. 28 y vta.) .
5. Que luego de varios incidentes referidos a la personería de los sucesivos entes que se hicieron cargo primero de la reliquidación del Fondo de Pensiones Básicas y luego de la administración del régimen residual del sistema de reparto, la Dirección de Pensiones mediante memorial de 12 de marzo de 2001 indicó que dio cumplimiento a la sentencia toda vez que sobre un sueldo promedio de Bs879.28, se calculó la renta de vejez en un monto de Bs422.05 formalizada mediante Resolución Nº 009015 de 15 de mayo de 1998. (fs. 12). Sobre cuya base se hizo efectiva la cancelación de la suma de Bs51.877.52 como pago retroactivo ordenado en la sentencia y en el Auto de 3 de julio de 1997 cursante de fs. 137 vta. a 138 del primer cuerpo de los antecedentes remitidos (fs. 210 vta. a 211)
6. Que la Dirección de Pensiones solicitó se le remita el expediente original, solicitud que fue negada por el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, dejando constancia que al tratarse de actuaciones judiciales éstas no pueden ser remitidas a otra instancia, peor aún al estarse ejecutando la sentencia (fs. 7).
7. Que mediante Resolución Nº 000174 de 10 de enero de 2001, la Comisión de Calificación de Renta resuelve otorgar, a favor del recurrente, “renta de vejez fusionada, del sector de Y.P.F.B. en la suma de Bs1.254,93, correspondiente a la renta básica Bs422.05 renta Complementaria Bs464.-; RES 15/95 Bs. 25.- incrementos acumulados a diciembre de 99 Bs.277.38.-e incremento 2000 Bs. 66.50.-renta fusionada que se pagará a partir de enero de 2001” (sic) (fs. 21).