SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1108/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 7-8ª y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA en parte la Sentencia de fs. 12 a 13 de 08 de septiembre de 2001, pronunciada por la Jueza Cuarta de Sentencia, de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declarando procedente el Recurso, respecto del derecho vulnerado e improcedente el mismo, respecto del recurrido, disponiendo que el actual Gobernador de la Penitenciaria de San Pedro ponga al detenido ahora recurrente, ante la autoridad jurisdiccional que dispuso su detención para que determine su situación jurídica con las formalidades del caso, sin lugar a daños y perjuicios por ser excusable.