Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1108/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
procedente
Que en consecuencia, la Jueza de Hábeas Corpus, al declarar procedente el Recurso planteado, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado en parte, correcta aplicación al citado art. 18 de la Ley Fundamental, declarando procedente el recurso respecto al derecho vulnerado sin embargo debió pronunciarse por la improcedencia respecto del recurrido al no haberse evidenciado su responsabilidad.