Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1108/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
que no se puede responsabilizar de las ilegalidades evidenciadas a quienes no la cometieron”.
En ese sentido la Jurisprudencia Constitucional, establece en la S.C. No. 255/01-R,” que no se puede responsabilizar de las ilegalidades evidenciadas a quienes no la cometieron”. Sin embargo, en el presente caso cabe pronunciarse respecto del derecho vulnerado, que evidentemente no fue cometido por el recurrido, pero que de obrados se evidencia que coartó el derecho a la defensa del recurrente, el mismo que no puede estar sujeto a los cambios de personal o a una mala orientación del Recurso.