SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1115/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
a)
A su turno el Juez demandado informó: a) que la Jueza que le antecedió admitió la demanda de divorcio llevando a cabo la audiencia de medidas provisionales el 6 de septiembre del pasado año la que debió ser suspendida por la inconcurrencia del Ministerio Público y de Gestión Social; b) que la nulidad de obrados presentada por el recurrente fue rechazada por cuanto éste conoció de los actuados donde se definió la tenencia de sus hijos y el monto de la asistencia familiar sin haber formulado recurso alguno, demostrando su conformidad con lo resuelto; c) que notificado el recurrente con la liquidación de pensiones de asistencia familiar, éste no formuló observación de pago en el plazo del emplazamiento, por lo que libró el mandamiento de apremio conforme lo dispone el art. 436 del Código de Familia. Aclaró que la participación de los Fiscales en materia familiar es restringida por determinación de la Fiscalía del Distrito; e) que el Recurso de Hábeas Corpus no es sustitutivo de los medios legales que las partes tienen para impugnar supuestas nulidades del proceso.