SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1115/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
a un proceso justo y equitativo, que importa la igualdad de las partes, el derecho a la defensa, a un Juez imparcial y otros,
Que el debido proceso entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, que importa la igualdad de las partes, el derecho a la defensa, a un Juez imparcial y otros, constituye causal de procedencia del Recurso de Hábeas Corpus, en los casos en los que, como consecuencia del desconocimiento de las garantías señaladas, se suprima o restrinja materialmente la libertad física o derecho de locomoción, pues de no ser así, siempre será posible corregir las deficiencias procesales que vulneren la garantía del debido proceso, mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley y no mediante un procedimiento extraordinario como el del Hábeas Corpus.
Que la persecución indebida ha sido definida por este Tribunal como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella.