Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1115/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
IMPROCEDENTE
3. La Resolución Nº 057/2001 que sale de fs. 142 a 144, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) que el Recurso de Hábeas Corpus no es sustitutivo de los procedimientos ordinarios de los que pudo hacer uso el recurrente para demandar las nulidades acusadas; 2) que el Juez demandado libró el mandamiento de apremio contra el recurrente con plena competencia y en estricta aplicación del art. 436 del Código de Familia.