SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1115/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1115/01-R

Fecha: 19-Oct-2001

arraigo

Que, con referencia al arraigo dispuesto contra el recurrente, que es también una medida cautelar restrictiva de la libertad personal, debemos señalar que ni el Código de Familia ni la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar facultan al Juez a disponer el arraigo del obligado como medio de compelir a éste al pago oportuno de la asistencia familiar.

Que, en consecuencia, el arraigo ordenado por la autoridad recurrida restringe ilegalmente la libertad del recurrente, hecho que determina que se abra la tutela que  concede el art. 18 Constitucional, concordante con el art. 89 de la Ley 1836, que establece que el Recurso de Hábeas Corpus procede contra otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, por constituir su causa o finalidad. Así lo ha establecido la Sentencia Constitucional Nº 823/01-R de 14 de agosto de 2001.